Resumen: La trabajadora demandante fue despedida disciplinariamente. En la demanda se impugna ese despido solicitando su declaración de nulidad por vulneración del derecho de libertad sindical de la demandante. La sentencia del Juzgado de lo Social estima la demanda, declara la nulidad del despido de la demandante y condena a la empresa demandada a abonarle una indemnización de 20.000 euros. La Sala, al analizar el recurso de suplicación de la empresa demandada, califica la indemnización de desproporcionada y la rebaja a 7.500 euros, con lo que revoca parcialmente la sentencia recurrida.
Resumen: La sentencia anotada da lugar al recurso de su razón, y tras afirmar la procedencia del recurso al suscitarse el motivo de suplicación por defectos formales de la sentencia de instancia, acoge el vicio procesal de incongruencia extra petita en el que incurrió la decisión judicial de instancia al declarar la nulidad de la sanción disciplinaria por defectos formales que no fueron alegados por la parte actora en la demanda.
Resumen: Despido colectivo:En este recurso de unificación la cuestión a resolver es, por un lado, en el recurso de la parte actora, si el despido debe ser declarado nulo por vulneración del derecho de huelga por interposición de empresas mediante el uso de la figura de la subrogación empresarial, por otro lado, en los dos recursos de las empresas condenadas, Friends y la Casa Batlló, con relación a la primera, si es de aplicación a efectos de la subrogación una concreta determinada norma convencional, que a su juicio no tuvo en cuenta la Sala de instancia en materia de subrogación, y, por tanto, de aplicarse, que se considere que el despido colectivo fue ajustado a derecho, y por, la Casa Batlló, que se considere que el despido es procedente, y subsidiariamente, que se declare que carece de causa para condenarla como responsable solidario del abono de las indemnizaciones por despido improcedente. La Sala de unificación, desestima el recurso de los actores, por considerar, en esencia, que no se vulneró el derecho de huelga, ya que en las fechas en las que se convocó, los contratos estaban suspendidos por la situación generada por el COVID. Y con relación a las dos empresas recurrentes, se mantiene la declaración de que el despido no es ajustado a derecho por inaplicación temporal la norma que invoca, pero, se estima la pretensión subsidiaria, porque no existe norma legal ni convencional que justifique la condena una vez descartada la vulneración del derecho de huelga a la principal.
Resumen: El demandante impugna el despido disciplinario adoptado por la empresa demandada solicitando su declaración de nulidad por vulneración del derecho de libertad sindical. La sentencia del Juzgado de lo Social estima parcialmente la demanda declarando la improcedencia del despido. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del demandante, concluye que el demandante no ha acreditado los indicios de la vulneración de ese derecho fundamental, cuya carga de la prueba pesaba sobre él, con lo que confirma la sentencia recurrida.
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el RCUD interpuesto por la empresa Swissport Handling S.A. y por el trabajador. El actor trabajaba como delegado de Ground Handling para Swissport Handling S.A. y demandó a la empresa por vulneración de derechos fundamentales y reclamación de diferencias salariales y bonus. La demanda se basó en diversas actuaciones de la empresa que degradaron su posición profesional y económica tras haber solicitado una reducción de jornada por motivos personales. El Juzgado de lo Social falló a favor del trabajador, reconociendo la vulneración de derechos fundamentales y condenando a Swissport Handling S.A. a pagar 90.000 euros por daños morales, aunque no aceptó la acumulación de la reclamación salarial. Posteriormente, el TSJ Cataluña desestimó los recursos interpuestos por ambas partes, manteniendo la decisión de primera instancia. Ante esta situación, ambas partes interpusieron RCUD. La empresa argumentó que no se debían acumular las reclamaciones de vulneración de derechos fundamentales y las de cantidad, mientras que el trabajador alegó incongruencia interna en la STSJ Cataluña. El TS colige que la sentencia recurrida presentaba incongruencias tanto interna como omisiva, lo que afectó la correcta tutela judicial. Por lo tanto, decidió anular la sentencia del TSJ de Cataluña y ordenó que se dictara una nueva resolución que resolviera adecuadamente todas las cuestiones planteadas por los recursos de suplicación de ambas partes.
Resumen: El Juzgado consideró improcedente el despido, al entender que la empresa no había probado en forma alguna -testifical ni documental- las variadas imputaciones que hizo a la demandante en la carta de despido en relación a su conducta con los clientes de la empresa, pero desechó considerar el despido nulo, no obstante existir una previa conciliación administrativa y demanda, en reclamación de cantidades, articulada dos meses antes del despido. Recurre la demandante, pretendiendo que existe un panorama indiciario suficiente de que ese despido es pura reacción a aquella demanda, lo que la Sala aprecia, considerando el despido nulo y no improcedente, fijando una indemnización por vulneración de derechos fundamentales, tutela judicial efectiva, de 7501 euros, aparte de la obligación readmisoria y el abono de los salarios de tramitación. Considera la Sala que se ha de ponderar no solo la cercanía temporal de aquella demanda y el despido, sino y también que, pese a la extensión de las imputaciones contenidas en la carta de despido, no probó nada de las mismas, siendo ambos extremos indicios suficientes de vulneración de la garantía de indemnidad que protege al trabajador contra las reacciones a sus reclamaciones laborales a le empresa y fijando aquella indemnización considerando, por vía analógica, las indemnizaciones previstas en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social para las faltas administrativas que constituyen esas conductas represaliadoras.
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda sobre cese en el desempeño del su trabajo, profesor, en la Cooperativa en la que es socio cooperativista, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y declara el cese acordado por el Consejo Rector despido improcedente. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la Cooperativa argumentando en primer lugar que la incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer de la reclamación , lo que es desestimado por la Sala puesto que lo que se esta impugnado no es tanto la exclusión como socio de la cooperativa sino en su prestación de servicios como profesor. Y que es la propia normativa de la Cooperativa en la que expresamente se contempla la necesidad de justificar decisión de dar de baja a un socio cooperativista en su prestación de servicios y por lo tanto si concurren la causas alegas extinguir la misma. El ultimo de los motivos, en los que se alega la incongruencia de la sentencia se estima, pues el trabajador solo que solicitaba era la nulidad del Acuerdo y que se le repusiera en su situación y no la declaración de despido improcedente. Motivo que se estima declarando la nulidad del acuerdo se repone al demandante en su puesto de trabajo con el abono de los salarios dejados de percibir.
Resumen: Tras inadmitir la admisión como documento presentado en suplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del caso Ca Na Negreta, por entender que no es relevante para el caso, la Sala estima en parte el recurso del demandante contra la sentencia que desestima su demanda por despido, declarando la existencia del mismo y su calificación como improcedente, que no nulo, al no apreciarse indicios de vulneración de derechos fundamentales o libertades públicas. Se trata de un caso en el que la trabajador se le reconoció una situación de incapacidad permanente total revisable por presumible futura mejoría Así acontece a los dos años y medio y el demandante insta su readmisión en base a un acuerdo conciliatorio de una demanda por despido previa, producida cuando se produjo la declaración de incapacidad permanente, en la que la empresa asumía el derecho a reserva del puesto de trabajo del demandante, hasta que el INSS resolviese definitivamente sobre esa situación de incapacidad permanente. El criterio del Juzgado, que no asume aquel pacto, por entenderlo mal redactado, es revocado por la Sala, al entender que la literalidad del texto hace ver que la readmisión pactada no se limitaba a los dos años que prevé la Ley para estos casos, sino hasta esa resolución definitiva, sin que quepa modificar lo pactado en base a otras pruebas si no se impugnó el acto de conciliación judicial por la via legalmente prevista al efecto.
Resumen: El demandante obtuvo previamente una sentencia firme en la que se declaraba como nulo el despido disciplinario que acordó la empresa. En proceso posterior y distinto reclama la indemnización por vulneración de derechos fundamentales producidos con el hecho constitutivo de aquel despido declarado nulo. El Juzgado estimó en parte la demanda, luego de desestimar varias excepciones planteadas en juicio. En la sentencia comentada, quien recurre es la empresa, que vuelve a plantear la excepción de prescripción de la deuda y discrepa de la cuantía indemnizatoria fijada en la sentencia. En cuanto a lo primero sostiene que el día inicial del cómputo del plazo de prescripción anual es el de la fecha de despido y que por ello la deuda estaba prescrita cuando se le reclamó la misma a la empresa. La Sala considera que es la firmeza de la previa sentencia de despido nulo por vulneración de derechos fundamentales el momento en el que se inicia el cómputo prescriptivo, como valoró el Juzgado. En la demanda se pedían 54,625 euros y el Juzgado consideró el importe de 10.000 euros como la cantidad adecuada a indemnizar, considerando el importe de las sanciones previstas para las faltas muy graves en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, lo que la Sala ratifica, al moverse la decisión judicial en la escala más baja de las previstas para tal tipo de faltas en esa Ley y pretender el demandante lo correspondiente a la franja media, pero sin acreditar nada específico.
Resumen: Declarada en la instancia la improcedencia del despido disciplinario del actor, recurre éste en suplicación interesando la nulidad. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada al pretender una nueva valoración de la prueba practicada, sin el sustento necesario. Y, en segundo lugar, desestima el recurso pues si bien se acredita la existencia de un incidente con un compañero, la decisión del despido fue previa al mensaje remitido por el trabajador y que, por tanto, el despido no fue una represalia por la reclamación efectuada por el actor o por su situación de IT, por lo que han quedado desvirtuados los indicios de vulneración de derechos fundamentales, no apreciandose vulneración de la garantía de indemnidad.